SISTEMA GENERAL DE PENSIÓNES EN COLOMBIA



Afiliacion al Sistema
En tanto que la escogencia del régimen es libre y voluntaria, la afiliación  es obligatoria para los trabajadores dependientes, los servidores públicos o para los independientes vinculados mediante contratación por prestación de servicios, o voluntaria para los independientes sin contrato.


Legislación actual
Desde el primero de enero de 2014 aumentó el tiempo de cotización y la edad para pensionarse, según lo contemplado en la Ley 797 de 2003. Esa normatividad establece que las mujeres deben tener 57 años de edad y los hombres 62, para alcanzar la compensación de jubilación.
Además, desde el 2015 el periodo de aportes pasó de 1.275 semanas a 1.300.
Sin embargo, respecto a otros países de la región, Colombia no tiene la edad de jubilación más alta. Por ejemplo, Argentina, Brasil y Chile exigen a los hombres 65 años y a las mujeres 60; en España y Portugal es de 65 años, para ambos sexos.

Tipos de pensión:
  1. Vejez: pago que se recibe al cumplir los requisitos de (edad, semanas y aportes) . Es el resultado del ahorro acumulado durante la etapa  productiva del afiliado (aportes más rendimientos generados).
  1. Invalidez: es un auxilio económico que garantiza una retribución mensual, cuando se pierde el 50% o más de la capacidad para trabajar, por cualquier causa diferente a una enfermedad laboral.




  1. Sobrevivencia: corresponde a una mesada mensual que cubre a los beneficiarios de ley, en caso de  fallecimiento del afiliado por razones distintas a accidente o enfermedad profesional.



La pensión es una prestación económica que reciben cada mes los ciudadanos al finalizar su vida laboral,  hayan sido asalariados o independientes. El monto y otras particularidades de la mesada dependen de los aportes realizados al fondo y del esquema elegido.
Colombia tiene dos modalidades, bajo las que usted puede cotizar para jubilarse: 
  •    Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) : Esta a cargo de los fondos privados. puede pensionarse a la edad que escoja, siempre y cuando reúna el capital necesario para financiar un pago  mensual 54 superior al 110% del salario mínimo. Si la persona no cuenta con el capital suficiente, pero  cumple con la edad especificada y 1.150 semanas cotizadas, tiene derecho a la garantía de pensión mínima.

  • Régimen de Prima Media (RPM): Manejado por el estado a través de Colpensiones. Requiere haber cotizado 1.300 semanas y tener la edad establecida por la Ley.

Aportes a pensiones
Actualmente, la cotización para jubilación se realiza sobre el 16% del salario base mensual. En el caso de empleados, la empresa aporta el 12% y la persona el otro 4%.
Por su parte, el trabajador independiente debe cubrir el porcentaje total del aporte a pensiones.

Características Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais):

Características Régimen de Prima Media (RPM)  

Comparativo 





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